Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. XVI.2o.C.21 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.21 C
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175005
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato los remates deben celebrarse dentro de los veinte días siguientes al en que se manden anunciar, lo que constituye una norma que rige la etapa de ejecución de sentencias en los juicios regulados por este código. Así, éste y cualquier plazo previsto para una determinada actuación dentro de un proceso, sujetan a las partes y al mismo J. a cumplir con él, porque de esa manera se da la certeza que persiguen las garantías de seguridad jurídica y legalidad, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Por tanto, la realización de un remate fuera de esos veinte días, atenta contra estas normas fundamentales, pues impide que los posibles postores conozcan con certidumbre la fecha en la que se llevará a cabo, lo que pudiera redundar en la inasistencia de quienes están interesados en la adquisición del bien sujeto a remate, lo que se traduce en restar posibilidades para mejorar la oferta; igualmente, esta falta de...

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