Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XVI.2o.C.18 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.18 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175585
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del análisis sistemático de los artículos 1081 a 1085 del Código de Comercio, tanto en su actual redacción, como en la anterior a las reformas ocurridas el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se obtiene que la condena en costas cuando se actualiza alguno de los supuestos a que se refiere el numeral 1084 de la ley de la materia, es a favor de las partes en el juicio y no de sus abogados, pues en el artículo 1082, en su parte inicial, se lee: "Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas la parte condenada indemnizará a la otra ..."; en tanto que el artículo 1085 del código en mención previene que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado. Derivado de lo anterior, cuando el artículo 1083 dispone que en materia mercantil no se necesita que los...

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