Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XVI.4o.17 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.17 C
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro176010
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, las controversias en que deban aplicarse leyes federales y que se susciten entre particulares, podrán conocer, a elección del actor, tanto los tribunales de la Federación como los de los Estados o del Distrito Federal. Por su parte, los numerales 1090, 1102, 1114 y 1115 del Código de Comercio, establecen que toda demanda debe interponerse ante Juez competente y en caso de conflicto, las cuestiones de competencia solamente se promoverán a instancia de parte, a través de la inhibitoria o declinatoria, toda vez que los tribunales están impedidos para declararlas de oficio, salvo que se trate de incompetencia por territorio, materia o cuantía, caso en el cual, se deberán inhibir para conocer del asunto, en el primer acuerdo que se dicte; por tanto, cuando se presente un escrito de demanda y el Juez del conocimiento considera carecer de competencia por razón de la cuantía, no debe desechar el escrito presentado, sino inhibirse y enviar los autos al que estime competente.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 636/2005. Caja Libertad, S.C. de R.L. 14 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.A.. Secretario: E.G.L..


Nota:


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