Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XVI.4o.17 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.4o.17 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de registro | 176010 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, las controversias en que deban aplicarse leyes federales y que se susciten entre particulares, podrán conocer, a elección del actor, tanto los tribunales de la Federación como los de los Estados o del Distrito Federal. Por su parte, los numerales 1090, 1102, 1114 y 1115 del Código de Comercio, establecen que toda demanda debe interponerse ante Juez competente y en caso de conflicto, las cuestiones de competencia solamente se promoverán a instancia de parte, a través de la inhibitoria o declinatoria, toda vez que los tribunales están impedidos para declararlas de oficio, salvo que se trate de incompetencia por territorio, materia o cuantía, caso en el cual, se deberán inhibir para conocer del asunto, en el primer acuerdo que se dicte; por tanto, cuando se presente un escrito de demanda y el Juez del conocimiento considera carecer de competencia por razón de la cuantía, no debe desechar el escrito presentado, sino inhibirse y enviar los autos al que estime competente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 636/2005. Caja Libertad, S.C. de R.L. 14 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.A.. Secretario: E.G.L..
Nota:
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