Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XVI.4o.17 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.17 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176064
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Del contenido del primer y segundo párrafos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, se desprende como facultad discrecional específica de las autoridades exactoras, ampliar hasta en dos ocasiones el plazo de duración de una visita domiciliaria o revisión de gabinete. Luego, a pesar de que para esta ampliación no se prevén mayores requisitos a considerar, esa facultad discrecional no es irrestricta, sino sujeta al principio de legalidad y, por ende, a control jurisdiccional, pues debe ajustarse al artículo 16 constitucional, que le impone el deber de razonar por qué consideró prudente ampliar el plazo, atendiendo a la situación particular en que se encuentre el contribuyente. En esa tesitura, si la ampliación obedece a que la autoridad fiscal necesitó de más tiempo para continuar la visita, para analizar los documentos e informes solicitados, éstos deben justificarla, porque de no tratarse de los idóneos para los fines de la propia visita, se interpretaría como un simple pretexto para conseguir la ampliación, máxime si dicho requerimiento se emitió en fecha próxima a concluir el primer periodo de seis meses, por lo cual, en cada caso concreto debe examinarse si el requerimiento realizado a quien soporta la visita o revisión, en verdad encuentra justificación en las razones de esa solicitud de datos, informes, documentos o registros, o es ilusoria, simulada o inocua la...

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