Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XVI.4o.15 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.15 C
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176087
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que deban probar las partes, está obligada a declarar, como testigo; asimismo el diverso ordinal 98 del citado código adjetivo, regula lo referente a la prueba confesional; de su interpretación armónica se debe concluir que cuando se ofrece una declaración sobre hechos propios del deponente, si éste es parte o representante legal de quien tiene tal calidad, en términos del artículo 2o. de ese mismo ordenamiento legal, debe proponerse como confesional y si no lo es, como testimonial sobre hechos propios, pues es precisamente el carácter de parte en el litigio y no el contenido o la materia de las preguntas, lo que distingue una prueba de otra.


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