Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XVI.4o.15 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.15 P
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176369
MateriaPenal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 104/2001, sostuvo el criterio de que la posesión de cartuchos accesorios a las armas reservadas para uso exclusivo de las instituciones castrenses, en cualquier cantidad, está prohibida por la ley, criterio que dio lugar a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2003, página 96, con el rubro: "CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.". Sin embargo, dicho criterio no resulta aplicable cuando el delito de posesión de cartuchos en cuestión es absorbido por el diverso de portación de arma de fuego de uso exclusivo de los institutos armados, previsto en el artículo 83 de la ley respectiva. En efecto, el delito de portación de arma de fuego es de peligro, en tanto que se desvalora la amenaza que pueden resentir los bienes jurídicos tutelados, como son: la vida, la salud, la seguridad y la paz pública. En ese orden de ideas, es inconcuso que si el legislador previó en aquel dispositivo un amplio rango entre el mínimo y el máximo de la pena privativa de libertad aplicable al delito de portación de arma de fuego, ello obedeció a que el grado de afectación de aquellos bienes dependería del tipo de arma, su eficacia y su estado, supuestos en los que sin duda se encuentra si está o no abastecida; de lo que se sigue que la conducta de poseer los cartuchos necesarios para cargar el arma portada se encuentra comprendida en el desvalor atribuido por el legislador al delito de portación de arma de fuego y por ello la posesión de municiones de uso exclusivo de los...

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