Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. XVI.2o.A.T.9 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164398
Número de resoluciónXVI.2o.A.T.9 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1889
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 194 de la Ley Agraria dispone que si en la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el procedimiento anterior, las personas citadas deberán permanecer hasta que llegue a su turno el asunto respectivo, siguiendo rigurosamente para la vista de los procedimientos el orden que les corresponda, según la lista que se hubiera previamente elaborado. Así, como se trata de un caso de excepción y dado que en la audiencia prevista en el artículo 185 de la propia legislación se definen cuestiones trascendentes en el procedimiento, cuando se inicie en hora posterior a la fijada, en términos del artículo inicialmente citado, no basta anotar en el acta relativa que se debe a la atención de diversas audiencias previas, sino que es necesario identificar qué juicio anterior fue el que motivó el retraso, sobre todo porque el tribunal del conocimiento cuenta...

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