Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. XVI.P.19 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164584
Número de resoluciónXVI.P.19 P
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1948
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

El artículo 483 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato prescribe que para resolver sobre la inimputabilidad de un inculpado, el tribunal, si lo creyere conveniente, o a petición de parte, antes de que dicte sentencia irrevocable, designará peritos que lo examinen. De igual manera, dispone que las partes "también" tendrán derecho a designar peritos. De lo anterior se concluye que ante la sospecha de inimputabilidad del inculpado, el Juez debe allegarse de los dictámenes correspondientes, ya sea que a su juicio lo estime conveniente, o bien que las partes lo soliciten; empero, en cualquiera de los casos, será el propio tribunal quien designe a los peritos, sin que en forma alguna se establezca que es en las partes en quienes recae la carga de proponerlos, ya que sólo reconoce a estas últimas el derecho de designar los suyos, como se advierte del vocablo "también" inserto en el segundo párrafo del citado numeral. De tal suerte que desde el momento en que fue ofrecido en la causa el dictamen pericial correspondiente por alguna de las partes, el Juez debe -con independencia de que éstas también lo hagan- designar...

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