Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.22 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.1o.P.T.22 L |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 162436 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1197 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De conformidad con el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el juicio constitucional en materia de trabajo, la suplencia de la queja es aplicable solamente a la parte trabajadora; conforme a lo anterior, aun cuando al juicio laboral no comparezca en carácter de patrón una sociedad mercantil Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), a ésta no le resultará aplicable el mencionado beneficio, y menos aún si se tiene en cuenta que estas empresas se caracterizan por ser altamente especializadas y, para su funcionamiento como entidades financieras dedicadas al manejo habitual y profesional de las cuentas individuales de seguridad social de los trabajadores, la norma aplicable les exige un conocimiento previo, cierto, relevante, eficaz y comprobado sobre la totalidad del derecho y marco normativo aplicable a sus actividades, a grado tal que para su constitución y organización, es necesario contar con autorización de la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de ésta y, que al obtener tal autorización, debido a su actividad y peculiar diseño, deben mantenerse capacitadas en lo jurídico por su constante contacto con autoridades e instituciones, de conformidad con los artículos 2o., 3o., 18, 18 bis, 19, 20 y 21 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; razones por las cuales, en el amparo laboral no se hallan bajo la hipótesis de suplencia de la queja deficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 708/2009. Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretario: A.M.G..
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...la situación desventajosa en que históricamente se ha encontrado la clase trabajadora frente a la patronal." También es aplicable la tesis XIX.1o.P.T.22 L, que se comparte, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, publicada en la pá......
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Ejecutoria num. 342/2018 de Tribunales Colegiados de Circuito, 30-11-2018 (AMPARO DIRECTO)
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
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