Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.21 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.21 P
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162348
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1337
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Del artículo 6o. de la Ley de Amparo se advierte que el menor de edad puede pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, pero ello ocurrirá cuando éste se halle ausente o impedido, supuesto en el cual el J. le nombrará un representante especial; y si el menor hubiere cumplido 14 años podrá hacer la designación de su representante en el escrito de demanda; sin embargo, estas previsiones son supuestos de excepción, de donde se sigue que, por regla general, las personas que ejercen la patria potestad sobre un adolescente quejoso, cuentan con legitimación para actuar en su nombre y representación en toda actuación del juicio de amparo; todo ello de conformidad con los artículos 380 a 383, 388 y 392 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, ya que tratándose de actos provenientes de autoridades del sistema de justicia para adolescentes de la referida entidad, tanto la presentación de la demanda como de las demás instancias y promociones en el juicio constitucional pueden practicarse legítimamente por quien ejerza la patria potestad sobre el quejoso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 182/2009. 26 de...

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