Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.18 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.18 K
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162428
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1222
MateriaConstitucional

De conformidad con la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 18, de rubro: "CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.", por disposición de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo representa un medio de defensa ex profeso, por vía de acción, que se encuentra constitucionalmente encomendado, en exclusiva, al Poder Judicial de la Federación, por lo que ninguna otra autoridad puede conocer de aquél; sin embargo, del referido artículo 107, fracción XII, así como de la interpretación sistemática de diversos artículos relativos al trámite del amparo indirecto y, especialmente, de los numerales 37 y 156 de la Ley de Amparo, se advierte la posibilidad de una excepción a dicho principio de control difuso o concentrado de la constitucionalidad, pues tratándose de la jurisdicción concurrente, del juicio constitucional podría conocer un tribunal de segunda instancia del orden penal perteneciente a una estructura diversa del Poder Judicial de la Federación, como puede ser una Sala Penal de un Poder Judicial Estatal; así, resulta inconcuso que la modalidad que se comenta del juicio de amparo, constituye una excepción constitucionalmente reconocida al principio de control judicial difuso o concentrado.


PRIMER...

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