Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XIX.1o.P.T. J/9 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-09-2010 (Reiteración))

Número de registro163878
Número de resoluciónXIX.1o.P.T. J/9
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1049
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Los artículos 3o., fracción X y 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, reformado y adicionado, respectivamente, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 10 de julio de 2003, prevén la figura de la conciliación entre el ofendido o la víctima y el inculpado en los delitos que se persiguen por querella necesaria, y en los perseguibles de oficio cuando el perdón del ofendido o la víctima sea causa de extinción de la acción penal. Ahora bien, de dichos numerales se advierte que el legislador utilizó la expresión "deberá", denotando que es una obligación para el Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa llevar a cabo la audiencia de conciliación, pues de lo contrario, si la intención del legislador hubiera sido dejar un amplio espacio discrecional a la representación social en este tema se habría utilizado el diverso vocablo "podrá", supuesto en que se dejaría al arbitrio ministerial la potestad de decidir si procura o no la conciliación de las partes; aspectos los anteriores que sitúan al derecho penal como una disciplina de mínima intervención y que concibe a dicha área como un mecanismo que sólo debe tutelar determinados bienes jurídicos, es decir, aquellos que entrañan valores esenciales de la vida en comunidad, cuya vulneración trasciende más allá del ámbito de los particulares para convertirse en una afectación a la sociedad derivada de la incidencia y la gravedad de las conductas ilícitas, de tal suerte que el derecho penal constituya la ultima ratio para reprimir determinadas conductas consideradas ilícitas dentro del ordenamiento jurídico. No todas las conductas ilícitas que sanciona el derecho penal pueden ser perseguidas de oficio por la autoridad por el solo conocimiento de los hechos delictivos, ya que existen bienes jurídicos tutelados cuya vulneración, a pesar de afectar indirectamente a la sociedad, impactan sólo a las víctimas u ofendidos, pudiéndose ver reparadas las afectaciones a través de componendas entre particulares y, con ello, verse restituido el orden público. Esta perspectiva del derecho penal con una actividad preconciliatoria ministerial importa un cambio en esta rama del derecho en su acepción tradicional, que se identifica como un modo de control social formal de reacción, por la de derecho penal mínimo que lleva la aplicación del derecho penal al mínimo de conductas transgresoras y que reconoce que el ius puniendi no es el único...

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