Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XIX.2o.P.T.32 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.32 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163833
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1245
MateriaLaboral

La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas no establece expresamente la facultad del Tribunal de Arbitraje para que, cuando de la lectura de la demanda se advierta que ésta es oscura, irregular u omisa, prevenga al actor a fin de que la aclare o corrija. Ahora bien, conforme al artículo 6o. de la ley citada, es válida la aplicación supletoria del artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la prevención para la aclaración o corrección de la demanda no se contrapone al conjunto de normas de la ley laboral estatal que regulan la sustanciación de los conflictos individuales de trabajo, ya que a través de la codificación federal se complementa un aspecto relevante de la acción ejercitada y se da eficacia a la garantía de pronta y completa administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 534/2009. M. de los Ángeles A.C.. 9 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: O.I.S.D.. Secretaria: G.M.V.G..

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