Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.20 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.20 K
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162426
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1224
MateriaComún

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se determinó explícitamente, en la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el orden federal, el amparo por jurisdicción o competencia concurrente podría tramitarse ante un Juez de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, destacando que estos órganos jurisdiccionales conocerían ordinariamente de la apelación que se interpusiera contra los actos que, a su vez, podrían ser motivo de la vía especial del juicio de amparo. Esto significa que, cuando por esta vía se reclamen actos de Jueces penales estatales, la autoridad competente para conocer del juicio concurrente será a la que ordinariamente correspondería conocer de la apelación; es decir, por el tipo de violaciones que pueden reclamarse en amparo por jurisdicción o competencia concurrente, así como por la naturaleza de la autoridad que podría resolver dicho juicio, y considerando que en estos casos las autoridades responsables generalmente serán Jueces penales, resulta inconcuso que se trata de asuntos en donde, si bien es cierto que es innecesario agotar los recursos ordinarios procedentes como la apelación, también lo es que prácticamente el juicio constitucional funcionará como una alternativa precisamente a la apelación, con la ventaja de que en dicho procedimiento de amparo los trámites serán sumarios y el tipo de análisis que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR