Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XIX.2o.P.T.31 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.31 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163750
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1377
MateriaLaboral

De los artículos 849, 850, fracción II y 852, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que contra los actos de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados en ejecución de los laudos, procede el recurso de revisión, del cual conocerá el presidente de la Junta responsable, quien dictará la resolución correspondiente, previa citación a una audiencia de pruebas y alegatos. De ahí que, contra ésta no proceda de nueva cuenta dicho recurso, ya que el citado artículo 852 no lo establece, pues de aceptar su procedencia provocaría una cadena interminable de medios de impugnación que impediría que las resoluciones que deciden los recursos se declaren firmes. Por tanto, la determinación que resuelve la revisión respecto de actos de ejecución de los funcionarios aludidos adquiere el carácter de definitiva y el quejoso no está obligado a observar el principio de definitividad ante la ausencia de recurso alguno contra aquel acto que decide la revisión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 142/2009. C.B. de Tamaulipas, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: O.I.S.D.. Secretaria: M.C.B..

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