Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.22 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.22 P
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162349
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1335
MateriaComún

Cuando el acto reclamado consista en la orden de aprehensión girada contra un adolescente por la comisión de delitos sexuales debe considerarse, de manera relevante, la condición del probable protodelincuente y de la víctima, toda vez que en estos casos la valoración deberá efectuarse con un equilibrio de los derechos en conflicto, considerando, por un lado, la suplencia de la queja a favor de los menores, el análisis de la protodelincuencia infantil y juvenil constitucionalmente sugerido y los derechos fundamentales de especial regulación a favor de menores de edad y adolescentes y, por otro, los aspectos de derecho de ex oficio deben ser atendidos por las autoridades de la Unión (federales, estatales y municipales, así como de toda índole) en materia de derechos de la víctima o del ofendido, del acceso de las mujeres, en todos sus ciclos y edades, a una vida libre de violencia, así como las regulaciones de protección especial a víctimas menores de edad que han sido objeto de delitos sexuales, lo anterior, porque en el citado conflicto se encuentran implicados diversos derechos regulados en los siguientes ordenamientos: a) artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando de manera relevante la reforma de 18 de junio de 2008; b) artículos 76 Bis, fracción V y 91, fracción VI, de la Ley de Amparo; c) Convención sobre los Derechos del Niño publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y su enmienda al párrafo 2 del artículo 43, adoptada por la Conferencia de los Estados Partes el 12 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 1998, mediante la cual se extiende la protección de los derechos contenidos en dicho tratado a menores de dieciocho años; d) Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, y sus reformas; e) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de febrero de 2007, y sus reformas; f) Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 5 de junio de 2001, y sus reformas, en especial su artículo 10; y g) Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres publicada en...

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