Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.25 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.25 K
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162267
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1439
MateriaComún

Cuando un juicio de amparo es tramitado y resuelto sin dar oportunidad de ser escuchado a quien, por tener intereses opuestos al quejoso, debería reconocerse su carácter de tercero perjudicado, se actualiza una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo y una ausencia de un presupuesto procesal para que la sentencia pueda ocasionarle perjuicio a dicha parte no emplazada, sin que sea obstáculo que en la demanda relativa exista la omisión del quejoso de señalar a dicho tercero, o del Juez de Distrito de advertir su presencia, pues el derecho de participación procesal en amparo no puede ser resultado del señalamiento que haga el quejoso en función de sus perspectivas y pretensiones o de la habilidad de los juzgadores federales, sino que representa un elemento basado en esquemas de realidad sustancial derivados de las circunstancias fácticas que, de forma abstracta, se determinan en función de la aplicación e interpretación de los supuestos del artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo. Por tanto, si se dictara sentencia sin haber escuchado al tercero perjudicado, como no le puede ocasionar perjuicio dicho fallo, y menos si el resultado le es adverso, éste podrá promover el recurso de revisión, de conformidad con la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 41/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1998, página 65, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.", y tomando como referencia la fecha en que se ostente sabedor de la resolución; en consecuencia, la sentencia dictada deberá quedar insubsistente y procederse a reponer el procedimiento a fin de darle la intervención que debió corresponderle, en términos de la jurisprudencia de la Primera Sala 1a./J. 16/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2009, página 560, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO. SI EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA REVISIÓN ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNO AL QUE NO SE LE HA OÍDO EN EL JUICIO POR NO HABÉRSELE RECONOCIDO ESE CARÁCTER, DEBE REVOCAR LA SENTENCIA...

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