Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. XIX.2o.P.T. J/4 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2010 (Reiteración))

Número de registro163985
Número de resoluciónXIX.2o.P.T. J/4
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2076
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Los trabajadores que laboran para la Secretaría de Educación Pública, dependiente del Gobierno Federal, no tienen derecho a la prima de antigüedad, porque sus relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), y dichos ordenamientos no establecen este beneficio; sin embargo, si los empleados que trabajaban en la dependencia pasaron a laborar para la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, sí tienen derecho a aquélla en términos del artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en virtud de haberse modificado el vínculo laboral con motivo del convenio del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado el 18 de mayo de 1992 por la Federación y, entre otros, el Estado de Tamaulipas, conforme al cual la titularidad de esa relación laboral fue transferida al gobierno estatal por conducto de su Secretaría de Educación; y, por tanto, el régimen aplicable a tal nexo jurídico es el previsto en el numeral 116, fracción VI, de la Constitución Federal, que dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes expedidas por las Legislaturas Locales, con base en el citado artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias; de donde se concluye que el tiempo laborado inicialmente para la administración pública federal no debe computarse para efectos del pago de la prima de antigüedad, por no encontrarse prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 720/2007. **********. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.S.M.. Secretario: E.E.P.M..


Amparo directo 298/2008. Blanca E.P.T.. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.S.M.. Secretario: E.E.P.M..


Amparo directo 130/2009. R.G.M.. 25 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: G.L.P., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: S.M.V.M..


Amparo directo 166/2009. Ma. del C.G.G.. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: O.I.S.D.. Secretaria: G.M.V.G..


Amparo directo 296/2009. J.V.P.. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: O.I.S.D.. Secretaria:...

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