Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.28 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.28 L
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162404
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1288
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje determinen la validez de los convenios o liquidaciones en materia de prestaciones laborales, las cuales son que: a) se hayan hecho por escrito; b) comprendan una relación circunstanciada de los hechos que motivaron su celebración; c) se haga mención de los derechos laborales implicados; d) se ratifiquen ante la propia Junta; y e) no contengan renuncia de derechos laborales. Ahora bien, si esta clase de acuerdos o liquidaciones son motivo de análisis jurisdiccional, procede estimar de oficio su validez o nulidad, aunque no haya sido motivo de la acción ejercida por un trabajador, en razón de que este tipo de anulación está prevista si no se respeta lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ello, puede estudiarse de oficio, atento a la jurisprudencia 195/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 608, T.X., enero de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LAS CAUSAS DE NULIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBEN DECLARARSE EN EL JUICIO LABORAL O EN EL DE AMPARO, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE."


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 655/2009. D.S.C.G. y otra. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.M.V.. Secretario: R.A.R.R..

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