Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.27 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.27 L
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162270
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1423
MateriaLaboral

De conformidad con el artículo 976 de la Ley Federal del Trabajo la tercería excluyente de dominio es un juicio cuyo objeto es el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros. Dicha acción generalmente será fundada cuando el promovente acredite ser propietario de la cosa embargada y sea ajeno al juicio donde se practicó el embargo relativo por el ejecutante; por ello, es importante determinar los momentos en que se practican el embargo y el traslado de dominio de la cosa objeto de la controversia. Ahora bien, si para acreditar este segundo aspecto el actor exhibe en la tercería una escritura de compraventa del inmueble materia de la litis, donde la operación se concretó mediante actos verificados en varias fechas, será la fecha del acuerdo de voluntades ante la presencia del notario la que se tome en consideración como cierta para efectos del traslado de dominio, pues para que la compraventa sea perfecta basta con el acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio, aunque las partes no se entreguen las prestaciones recíprocas acordadas, siendo suficiente esto último para estimar concretado el traslado de dominio, siempre y cuando se haga ante fedatario público; ya que podrá acordarse privadamente la compraventa en un momento anterior, pero la fecha cierta del acto será hasta que las partes lo declaren ante el notario y éste haga constar estos aspectos en el documento correspondiente, el que deberá ser levantado en fecha determinada; todo ello, sin importar si la operación todavía no se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, pues sus inscripciones sólo tienen efectos declarativos, ya que su única finalidad es la de dar publicidad a los actos...

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