Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.19 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.19 P
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162343
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1341
MateriaComún

El agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Primera Instancia de lo Penal en el Estado de Tamaulipas no tiene el carácter de autoridad responsable cuando se reclama la ejecución de una sentencia definitiva condenatoria de segunda instancia porque, como parte en el proceso penal, no es autoridad, aun cuando implicara la reaprehensión del quejoso o su internamiento, pues dicho agente no tiene participación alguna en esa ejecución. En efecto, una vez dictada la sentencia ejecutoria corresponderá al Ejecutivo la ejecución de las sentencias (artículo 507 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas), y las sanciones privativas de libertad deberán extinguirse en los lugares designados por éste para tales fines (artículo 508 del mismo ordenamiento), teniendo intervención efectiva en la ejecución el director general de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social, así como el director o alcaide del centro reclusorio donde el reo deba ser internado o donde hubiere estado detenido durante la prisión preventiva (artículo 510 del citado código). Ahora bien, cuando proceda la reaprehensión del inculpado, el Juez girará directamente la orden de recaptura correspondiente, pues (como lo dispone el artículo 512 del ordenamiento mencionado) el tribunal de segunda instancia estará obligado a tomar, de oficio, todas las providencias conducentes para que el reo sea puesto a disposición del Ejecutivo, de lo que se sigue que en estos procedimientos tampoco tendrá intervención dicho agente ministerial. La detención o reaprehensión se practicará directamente por agentes policiales o elementos de seguridad de los centros de reclusión por orden directa de la autoridad judicial y sin intervención de los agentes del Ministerio Público que hubieran actuado como partes. Además, conforme al artículo 511 del referido código, al dictarse sentencia en la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR