Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.17 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.17 K
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162425
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1225
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37 de la Ley de Amparo, cuando en el juicio constitucional se reclamen exclusivamente violaciones en materia penal a los artículos 16, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal (este último en su texto anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000 y el 18 de junio de 2008) podrán reclamarse ante el Juez de Distrito, o ante el superior de la autoridad jurisdiccional que cometa o haya cometido la violación, de donde se sigue que el amparo indirecto puede sustanciarse en su forma regular ante un Juzgado de Distrito, o bien, ante tribunales de segunda instancia que procesalmente sean superiores a los Jueces penales responsables y, en su caso, de la revisión interpuesta contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional por la autoridad que conozca del amparo, corresponderá conocer al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción y competencia territorial en el lugar donde resida dicha autoridad especial, conforme a los artículos 107, fracción VIII, párrafo primero, primera parte, y último párrafo, de la Constitución Federal; 83, fracción IV, y 85, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con apoyo además, en el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, puntos primero y segundo; siempre y cuando en la materia de la revisión no concurran temas de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales como inconstitucionalidad de leyes, interpretación directa de preceptos constitucionales o planteamientos de invasión de esferas, en términos de las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Federal, supuestos en los cuales de la revisión conocerá el Alto Tribunal, salvo que por efectos del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su...

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