Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.17 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.17 P
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162387
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1297
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Tratándose de delitos contra la salud debe destacarse que los diversos tipos penales y las modalidades que se sancionaban conforme a los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal, antes del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, eran objeto de penalidades menos benéficas que las vigentes. Ahora bien, a pesar de que en el artículo tercero transitorio del mencionado decreto se estableció, prácticamente, que las nuevas penalidades no serían aplicables a las personas procesadas o sentenciadas que hubieren incurrido en delitos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 42/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 149, de rubro: "DELITOS CONTRA LA SALUD. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE AGOSTO DE 2009, VIOLA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL GOBERNADO.", declaró inconstitucional la referida norma de tránsito. La situación anterior trajo consigo que diversas peticiones y resoluciones de reducción de penas por traslado del tipo que inicialmente fueran denegadas con la aplicación de dicho artículo transitorio e impugnadas en amparo, posteriormente fueran motivo de un nuevo estudio, oficiosamente o por nueva petición, por las autoridades judiciales penales e inmediatamente atendidas por tratarse de aspectos que inciden en la libertad personal. Por lo anterior, resulta inconcuso que cuando la resolución denegatoria de reducción de penas o traslado de un tipo con las características anteriores sea reclamada en amparo y durante la tramitación la autoridad responsable emite una nueva resolución en la cual se decreta la aplicación de las penalidades vigentes conforme a la citada reforma de la Ley General de Salud, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVII, y debe sobreseerse en aquél de conformidad con el artículo 74, fracción III, ambos de la ley de la materia y en términos de la jurisprudencia 2a./J. 181/2006 de la Segunda Sala del Más Alto Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR