Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. XIX.2o.P.T.26 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166603
Número de resoluciónXIX.2o.P.T.26 L
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1674
MateriaLaboral

El artículo 6o. de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas autoriza la aplicación supletoria, en su orden, de la Ley Federal del Trabajo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, de la costumbre, del uso y de los principios generales de derecho, salvo que por expresa disposición de la ley citada en primer orden remita a diverso ordenamiento. Por otro lado, dicha ley no contiene apartado alguno que prevea la interposición de recursos y, por ende, no existe disposición que admita la procedencia de algún medio de impugnación en contra de la resolución que decreta la prescripción de la acción para ejecutar el laudo dictado por el presidente del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas. En consecuencia y en atención a la naturaleza jurídica de la supletoriedad que, como método de integración requiere satisfacer, entre otros presupuestos, el relativo a que la ley a suplir contenga la institución respecto de la que se pretenda la aplicación subsidiaria, no es jurídicamente posible aplicar en contra de dicha resolución y en forma supletoria el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo que admite el recurso de revisión contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las...

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