Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XIX.2o.1 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166273
Número de resoluciónXIX.2o.1 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3182
MateriaCivil

En la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 79/2009, publicada en la página 521, enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN PERTENECIENTE A AQUÉLLA, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ADQUIRIÓ CON RECURSOS DEL CAUDAL COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta los artículos 355 y 358 del Código Civil para el Estado de Puebla, y establece cuáles son los bienes que forman parte de la sociedad legal, dispositivos que tienen concurrencia con los numerales 173 y 174 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas; en consecuencia, con apoyo en la tesis citada, debe entenderse que en esta última entidad, los bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges se reputan como pertenecientes a la sociedad conyugal, salvo prueba en contrario y, por tanto, para acreditar el interés jurídico del cónyuge en el amparo contra el embargo de éstos en el juicio seguido contra su consorte, basta con probar la existencia del vínculo matrimonial y del indicado régimen legal al momento de haberse trabado aquél, sin que sea necesario demostrar que aquéllos se adquirieron con recursos del caudal común...

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