Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XIX.2o.P.T.28 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166921
Número de resoluciónXIX.2o.P.T.28 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1955
MateriaLaboral

El artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo dispone que será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, con excepción, entre otras hipótesis, del auto de admisión de la demanda; entonces, si la autoridad laboral que acepta la competencia planteada cita de nueva cuenta a la parte demandada para la celebración de la audiencia trifásica, apercibiéndola que de no comparecer a ella se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, debe entenderse que la contestación a la demanda producida ante la Junta incompetente se ubica dentro de las actuaciones que deben ser consideradas nulas por la autoridad que se avocó al conocimiento del conflicto...

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