Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XIX.1o.A.C.30 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.30 A
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171237
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Lo dispuesto por los artículos 10 y 20 de la Ley Agraria en el sentido de que los ejidos operan conforme a su reglamento interno, sin más limitaciones que las previstas en la ley, y que la calidad de ejidatario se pierde por cesión legal, renuncia o por prescripción negativa de sus derechos parcelarios y comunes, no implica que la facultad de la asamblea general de ejidatarios contenida en el artículo 23, fracción II, de la referida ley, de separar del núcleo a sus integrantes, se limite a las mencionadas hipótesis, sino que, al otorgar el artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria, plena autonomía y respeto a los ejidos y comunidades para decidir, además del destino y delimitación de las tierras parceladas, su organización interna, se concede a la asamblea de ejidatarios la facultad de establecer en el reglamento interno que la comunidad agraria apruebe, la separación de sus miembros por incumplimiento de las obligaciones establecidas en él; por tal razón, las causas de separación contenidas en el mencionado reglamento son independientes de las que contempla el invocado artículo 20, sin que ello signifique exceder lo previsto en la ley de la...

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