Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. XIX.2o.A.C.67 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.67 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168962
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 470, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado no condiciona la procedencia de la vía sumaria a que se acredite la existencia de un vínculo jurídico entre el actor y quienes celebraron alguno de los contratos típicos que ahí se mencionan. Es así, pues dicho precepto no establece que ello sea un requisito para tener acceso a esa vía y presentar, entre otras, las demandas respectivas al arrendamiento. En cambio, al establecer que en el juicio sumario se ventilarán "las demandas que versen sobre contratos de arrendamiento", debe considerarse que la amplitud de esa norma jurídica abarca toda contienda judicial en la que esté de por medio cualquier reclamo inherente a ese tipo de contratos, toda vez que la hipótesis normativa de referencia no atiende a la calidad personal de los contendientes en el juicio ni se limita al vínculo o nexo causal entre los contratantes, del que se deriven o puedan derivar los derechos u obligaciones recíprocas o exclusivas para esas personas (actor-demandado o arrendador-arrendatario). Más bien, esta norma está inspirada en un criterio que se basa en el propio contrato y en la celeridad con que se debe tramitar y resolver ese tipo de asuntos en los que por disposición expresa del...

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