Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. XIX.1o.35 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.35 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163537
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3211
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo, define al taller familiar como el centro de trabajo en el que exclusivamente laboran los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos, es decir, no cualquier familiar puede formar parte de ese tipo de unidad productiva, esto es, la relación es diversa a la existente entre un patrón y sus trabajadores, por lo que es menester recurrir al Código Civil Federal, para determinar qué personas son susceptibles de integrar un taller familiar. En primer lugar, en relación a los cónyuges no existe duda que son aquellas personas que se encuentran unidas en matrimonio y en un contexto más amplio, se puede incluir a los concubinos. En segundo lugar, los ascendientes y descendientes, deben considerarse como tales, solamente a los padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos de los cónyuges, dado que los artículos 297 y 298 del Código Civil Federal, son precisos al indicar que la línea de parentesco es recta o transversal y que solamente la línea recta es ascendente o descendente. Por último, los pupilos, atendiendo a lo dispuesto por el ordenamiento legal en cita, en relación con la tutela, se infiere que el pupilo, menor de edad o incapaz sujeto a tutela, es aquel que se encuentra sujeto a tutela legítima en términos de los artículos 482, fracción I, 483, 486 al 490, dado que se refiere a aquella guarda que se ejerce por hermanos y demás colaterales, dentro del cuarto grado, inclusive cuando no hay quien ejerza la patria potestad; así como a la tutela legítima que se ejerce tratándose de mayores de edad incapacitados, dado que ésta se otorga al marido o la mujer respecto de ellos mismos; a los hijos mayores de edad respecto de sus padres viudos; a los padres respecto de los hijos solteros o viudos y sucesivamente, los abuelos, hermanos y demás colaterales, dentro...

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