Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. XIX.1o. J/10 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2011 (Reiteración))

Número de registro162858
Número de resoluciónXIX.1o. J/10
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2044
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 67, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado ordena que el emplazamiento a las personas físicas se realice en el domicilio señalado por la parte que lo pide, el cual debe corresponder con el lugar en donde habita el demandado; por tanto, el actuario, al realizarlo debe cerciorarse de que queden satisfechas esas circunstancias y asentarlo en el acta relativa. En esas condiciones, si en la razón del actuario no se señala que en el domicilio en el que se constituyó para practicar el emplazamiento habita el demandado y, en cambio, sólo refiere que se cercioró de que era correcto por así advertirlo de las nomenclaturas de las calles, número, colonia y ciudad correspondientes, con estas expresiones no se colman las formalidades esenciales del procedimiento, dado que esa información no brinda la seguridad de que ese domicilio sea el lugar donde habita el demandado. Consecuentemente, esa irregularidad constituye una violación a las reglas que rigen el procedimiento de dicha diligencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 235/2008. **********. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: M.M.M.. Secretaria: Piedad del C.H.Á..


Amparo en revisión 37/2010. G.L. de León Zamora. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.C.G.. Secretaria: G.E.C.G..


Amparo en revisión 127/2010. J.P.G.. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: H.G.T.. Secretaria: J.S.V..


Amparo en revisión 192/2010. P.H.S.B.. 2 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.C.G.. Secretaria: B.A.C..


Amparo en revisión 281/2010. J.F.J.C.. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.C.G.. Secretario: F.G.P..

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