Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. XIX.1o.10 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.10 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162249
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 998
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

El Código de Comercio establece que el incumplimiento de la obligación consignada en un título de crédito, se puede demandar a través de la vía ejecutiva mercantil como una forma privilegiada de cobro que tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento (títulos de crédito) que traiga aparejada ejecución, la legislación en comento también señala que la acción procedente es la cambiaria; la cual puede intentarse solamente contra el obligado directo, o bien, contra quien aparece en el propio documento como aval, figura esta última (aval) que se erige como una garantía propia de los títulos de crédito, regulada en los artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así las cosas, la acción cambiaria directa que se ejerce a través del juicio ejecutivo mercantil, en tratándose de títulos de crédito, procede en contra del aval, pues a través de ella se hace valer el derecho literal contenido en el título, pues la ejecución va aparejada al documento mismo; sin embargo, no procede en contra de quien en un diverso acto manifestó su voluntad de solidarizarse con el pago del adeudo, pues éste no tendrá el carácter de aval, porque su firma no aparece en el título de crédito base de la acción o en una hoja adherida a él, conforme lo exige el artículo 111 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por tanto, no se trata de un obligado solidario que deba ser considerado parte y, por ende, condenado en el juicio ejecutivo mercantil. Sin que lo anterior implique que el tenedor no esté en aptitud de ejercer la acción correspondiente, en contra del obligado solidario, a través de la vía ordinaria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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