Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. XIX.1o.36 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.36 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163579
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3160
MateriaLaboral

Una interpretación teleológica de los requisitos que prevé el numeral 825 de la Ley Federal del Trabajo para el desahogo de la prueba pericial médica, permite afirmar que en el caso de que una de las partes ofrezca dicho medio de convicción y proponga varios especialistas para tal efecto, y la Junta del conocimiento admita la prueba en esos términos, cualquiera de ellos puede rendir el dictamen correspondiente, siempre y cuando proteste previamente el cargo ante la Junta, por ser éste el fin primordial que persigue dicho dispositivo; lo anterior, con independencia de que uno de esos peritos hubiera protestado el cargo antes que aquel que rindió la opinión técnica y si éste hizo lo propio, ya que dicho numeral no prohíbe esa cuestión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 125/2010. Instituto Mexicano del...

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