Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. XIX.1o.37 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.37 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161841
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1461
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 156/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 69, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL INCIDENTE RELATIVO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO GENÉRICO DE TRES DÍAS HÁBILES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A PARTIR DE QUE EL AFECTADO TENGA CONOCIMIENTO O SE MANIFIESTE SABEDOR DE LA ACTUACIÓN QUE LE AGRAVIA, Y SE CONTARÁ EL DÍA DE SU VENCIMIENTO.", sostuvo que el incidente de nulidad citado debe promoverse dentro del plazo genérico de tres días hábiles, contados a partir del momento en el que el afectado tenga conocimiento o se manifieste sabedor de la actuación procesal cuya nulidad pretende, en términos del artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora, para determinar la oportunidad en su promoción, es dable tener en cuenta la fecha consignada en el escrito a través del cual se interpone, pues constituye un dato fidedigno del conocimiento de la violación alegada. Ello, porque al margen de que las promociones surtan efectos hasta que se presenten ante el órgano jurisdiccional, tratándose del propio promovente, debe estimarse que la manifestación del hecho contenida en la promoción de mérito, constituye una confesión expresa y espontánea que, por lo mismo, produce todos los efectos legales, en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo. En sentido opuesto, sería insuficiente que en el juicio se aportara un documento, en el que se observara que el promovente tuvo conocimiento del juicio natural en fecha anterior a aquella en que promovió la nulidad para estimar que el plazo para promover el incidente respectivo inició en ese momento, en virtud de que la fecha que debe tenerse en cuenta es la de la actuación cuya nulidad se pretende, y no aquélla en la que se tenga conocimiento del juicio en donde se dictó.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 337/2009. J.C.G.O.. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.C.G.. Secretaria: S.A.A.P..


Amparo directo 513/2010. P.V.L.G. y otro. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.C.G.. Secretario: F.G.P..

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