Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.57 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.57 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172627
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con los artículos 277, 281, 286, 288, 297 y 298 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, los padres deben contribuir económicamente al sostenimiento de los hijos y la necesidad de alimentos se presume cuando quien los reclama es incapaz de allegárselos por sí mismo, en cuyo caso, corresponderá al deudor alimentista la carga probatoria de justificar que ha cumplido con su obligación. Sin embargo, ello no sucede tratándose del pago de alimentos retroactivos, cuando quien lo exige alega que contrajo deudas para cubrir esa necesidad, pues en este supuesto ocurre algo parecido al derecho de repetición que tiene un codeudor que ha pagado el cien por ciento de la deuda, de exigir a sus coobligados, que le paguen su parte proporcional del adeudo. Por tanto, si uno de los dos padres alega haber procurado los alimentos en su integridad, es evidente que la necesidad de percibirlos en ese lapso pasado, ya no existe, porque ya fue satisfecha por uno de los dos coobligados, por lo que, en tal caso, la presunción de necesidad no exime de la carga de la prueba al actor, de que acredite la existencia de las deudas contraídas a su cargo con motivo del pago...

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