Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.61 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.2o.A.C.61 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Número de registro | 172618 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Conforme al artículo 935 del código procesal civil de la entidad federativa, la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro del día siguiente y, en este caso "... la adhesión se considerará como una apelación independiente ..."; sin embargo, tal expresión debe estimarse referida únicamente a la sustanciación del propio recurso, pues no obstante que dicha disposición no señala cuál es la finalidad que éste persigue, como lo hace respecto de la apelación principal en el artículo 926 (que el superior jerárquico revoque o modifique la resolución dictada en primera instancia); debe concluirse que tanto su naturaleza accesoria, como su finalidad, derivan de que sólo puede interponerse una vez que se haya admitido la apelación principal y de que si ésta no se interpone, tampoco podrá existir adhesión alguna. Además, dado que sólo puede hacerla valer quien venció en el juicio, se obtiene que su interposición no es apta para revocar ni modificar los resolutivos de la sentencia impugnada, sino acaso para robustecer las consideraciones sustentantes del mismo fallo. Luego, si quien obtuvo una sentencia parcialmente favorable a sus intereses pretende que ésta se modifique en la parte que le fue adversa, no podrá lograrlo a...
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