Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.55 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.55 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172602
MateriaDerecho Procesal,Civil

La caducidad es una sanción que la ley impone ante la falta de actividad procesal de las partes, sin que el término para que opere se interrumpa a través de promociones o actuaciones de mero trámite, que no impliquen impulso del procedimiento, de conformidad con el artículo 103, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas. En este sentido, si bien es cierto que de los artículos 56, 287 y 288 del mismo código, se colige que el término de prueba ordinario es común a las partes y que éste deberá contarse a partir del día siguiente al en que se practique la última notificación del auto donde se abra el juicio a prueba, también lo es que cada una de las notificaciones de dicho proveído es impulsora del procedimiento, pues sólo cuando todas las partes estén notificadas podrá iniciar el cómputo de aquel término. Sostener lo contrario, es decir, que sólo hasta que se practique la última notificación podría...

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