Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.37 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.37 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172540
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, si el artículo 263, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas impone a los contribuyentes la obligación de pagar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, por las operaciones relacionadas con créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, con una cuota del 4 (cuatro) al millar, sobre el importe de esas operaciones realizadas, viola los citados principios constitucionales, en...

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