Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.47 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.47 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172534
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 257, Tomo IX, marzo de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, bajo el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS.", no se advierte que se haga distinción, salvedad o excepción alguna por cuanto hace a los trabajadores al servicio del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual no puede excluirse de los términos que la propia tesis prevé, el caso en el que los Jueces de Distrito o Magistrados de Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito decretan la destitución en el cargo de un trabajador al servicio del Poder Judicial de la Federación por faltas administrativas, en tanto que en tales hipótesis concurren las mismas características o extremos previstos en la jurisprudencia en cita, como lo son, fundamentalmente, que los servidores se desempeñen como funcionarios públicos al servicio de uno de los Poderes de la Unión, habiendo sido destituidos...

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