Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.58 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.58 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172530
MateriaDerecho Procesal,Civil

Las fracciones III y IV del artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, prevén como requisito esencial para la primera notificación personal, que el actuario se cerciore de que la persona que deba ser notificada habita en la casa señalada en autos para hacer la notificación; por lo que, si de las actas respectivas de citatorio previo y de emplazamiento se aprecia que el funcionario referido afirmó cerciorarse de que en el lugar en el que se constituyó era la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, apoyándose en que ese es el que proporcionó el actor, además de que tuvo a la vista la nomenclatura de la calle y el número exterior visible de la finca en que actuó, e incluso, porque una persona desde el interior del inmueble, sin salir de él, a quien no pudo ver ni identificar, dijo que la persona buscada ahí vivía, pero que de momento no se encontraba; es claro que esa diligencia no satisface las exigencias de la citada norma y, por ende, es violatoria de las garantías individuales de audiencia previa y debido proceso, consagradas en el artículo 14 constitucional, por ser...

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