Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.50 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.50 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172500
MateriaCivil

De la literalidad de los artículos 813 y 816 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, relativos a la acción accesoria o indemnizatoria, se obtiene que quien edifique en finca ajena con "materiales" propios, tendrá derecho a que se le paguen, cuando aquéllos pasen a ser del propietario del terreno; sin que del texto de la ley se advierta que se incluya el costo de la mano de obra de la edificación. Esta regla no es nueva, pues basta consultar, por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal de 1870, en su artículo 885, para constatar que desde entonces el legislador mexicano ya preveía esta problemática jurídica y su solución, aunque también sin especificar que el pago por accesión de una construcción comprendiera el valor tanto de los materiales como de la mano de obra utilizada para edificarla. Para resolver este problema de interpretación de la norma, de vaguedad y de ambigüedad semántica, es dable atender a la verdadera intención del legislador a partir de corroborarla con la lógica y el sentido común, acudiendo incluso al principio general del derecho, en términos del artículo 14 constitucional, a falta de disposición expresa...

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