Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.1o.3 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.3 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172473
MateriaDerecho Procesal,Civil

El veintitrés de mayo de dos mil, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición de los artículos 1414 Bis-7 al 1414 Bis-9 al Código de Comercio, relativos al procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía. Con anterioridad a esa fecha, no existía en este ordenamiento disposición alguna relacionada con la imposición de medidas de apremio, por lo que, en términos del artículo 1054 del citado código debía aplicarse supletoriamente otra ley para integrar el derecho y colmar esa laguna. En este sentido, a partir de la aludida adición, si en un juicio ejecutivo mercantil el Juez requiere al depositario judicial para que entregue los bienes embargados, previo apercibimiento a éste con la imposición de una multa, está en aptitud de apercibirlo en el sentido de que si no los entrega en el término concedido hará uso de la fuerza pública o le impondrá un arresto administrativo hasta por 36 horas, conforme al referido artículo 1414 Bis-9. La razón de ello estriba en la analogía presente en el procedimiento regulado en este artículo y el embargo decretado en un juicio ejecutivo mercantil, pues existe un bien que garantiza el pago de las prestaciones demandadas que se pretende recuperar para entregarlo al acreedor o a la persona que éste designe. De ahí que, si hay un procedimiento especial que regula las medidas de apremio en el propio Código de Comercio es innecesario acudir a un ordenamiento distinto de modo supletorio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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