Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.46 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.46 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172468
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El hecho de que el notificador de una resolución en materia fiscal emplee signos ortográficos denominados "asteriscos" en el acta relativa a fin de dar a entender que la información correspondiente al dato requerido, cuya extensión no permite ser colocada en las líneas respectivas por falta de espacio, queda inmersa en otro lado de la propia acta, no vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque, por una parte, la circunstanciación del acta de notificación consiste en detallar pormenorizadamente, entre otros datos, los relativos a las cuestiones de modo, tiempo y lugar de los hechos u omisiones conocidos durante la diligencia; y, por otra, el notificado no puede alegar desconocimiento de la información asentada en el propio documento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 637/2004. D...

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