Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.44 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.44 K
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172407
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Como la queja por exceso o defecto guarda estrecha relación con la resolución relativa al cumplimiento de la sentencia de amparo, para evitar trámites innecesarios, con fundamento en los artículos 80 y 113 de la Ley de Amparo, cuando en esa resolución se estima además de infundado el recurso, de oficio cumplida la ejecutoria de garantías, resulta innecesario pronunciar acuerdo de cumplimiento en el cuaderno de amparo, pues a ningún fin práctico conduciría proceder de tal manera, habida cuenta que el aspecto medular del cumplimiento ya fue resuelto en aquel recurso, lo que obliga al juzgador a resolver de la misma forma en el juicio de garantías referido. Lo anterior es así, pues la resolución que se dicta en el recurso de queja supone el análisis de los actos autoritarios tildados de esos defectos o excesos, en relación con los alcances y efectos del fallo constitucional, pues la materia sobre la que versa este recurso consiste en la interpretación del fallo protector a partir de la naturaleza de la violación examinada en el juicio de garantías; la previsión de los alcances propios del fallo protector para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional (artículo 80 citado); y con base en esos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR