Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.43 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.43 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172341
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 3/87, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 15/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 164, de rubro: "POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. EN CONTRA DE SU BAJA PROCEDE EL AMPARO SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", al abordar el análisis de la connotación "imposible reparación", determinó que implicaba mayor exigencia que "difícil reparación", porque acorde con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima primera edición, 1992, el vocablo "imposible" remite a "condición imposible de hecho", que a su vez se define como "la que consiste en un hecho irrealizable"; mientras que el calificativo "difícil", conforme al citado diccionario, significa: "que no se logra, ejecuta o entiende sin mucho trabajo.". En ese tenor, si la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas dispone que los afectados en un procedimiento administrativo de esa naturaleza, pueden impugnar el fallo ante la propia autoridad que lo haya tramitado a través del recurso de revocación previsto en el artículo 71, cuya interposición suspende la ejecución de la resolución conforme a las reglas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR