Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.44 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.44 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172340
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

El Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, y específicamente su título tercero, denominado "Procedimiento contencioso", no prevé la suspensión del acto administrativo que imponga una sanción en materia de responsabilidad de los servidores públicos de esa entidad federativa; sino por el contrario, su artículo 211 establece: "En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal, no se dará entrada a ningún incidente de previo y especial pronunciamiento, con excepción de los relativos a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones.-Todas las cuestiones diversas que las partes susciten, se reservarán para la audiencia.". En esa tesitura, es incuestionable que si un servidor público es sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, no está obligado a interponer el juicio de nulidad ante el citado tribunal previamente a promover el juicio...

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