Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.34 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.34 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172336
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Aun cuando la autoridad fiscal haya detectado alguna infracción a las disposiciones fiscales al ejercer las facultades de comprobación dentro de la denominada revisión de escritorio o de gabinete, si no motivó debidamente el oficio de observaciones relativo a dicha revisión, ello constituye un vicio de forma que actualiza el supuesto de ilegalidad de las resoluciones administrativas previsto en el artículo 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que conlleva a declarar la nulidad excepcional de la resolución impugnada en términos del numeral 239, fracción III y último párrafo, del mismo ordenamiento y vigencia, por derivar de una facultad discrecional; ya que la nulidad no debe tener el efecto de que se dicte otra determinación que purgue el vicio formal en el oficio de observaciones, porque ello significaría desvincular las etapas o fases del procedimiento de revisión al ejercer la autoridad sus...

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