Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.51 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.51 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172323
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El auto dictado en la segunda instancia de un proceso civil federal, que declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, es una resolución que sin decidir en el fondo da por concluido el juicio, respecto de la cual no procede medio de defensa legal ordinario, al ser improcedente el recurso de revocación previsto por el artículo 227 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el que si bien contiene una regla general de procedencia, en cuanto a que los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó, o por el que los sustituya en el conocimiento del negocio; tratándose del auto que decreta la deserción de la apelación se actualiza la regla de excepción contenida en el artículo 249, reiterada en el diverso 356, fracción II, ambos del propio código adjetivo en cita, en el sentido de que aquella determinación equivale a un auto que declara ejecutoriada una sentencia, el cual es expresamente irrecurrible, como lo prevé el artículo 357 del citado código. Por tanto, es reclamable en amparo directo, de...

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