Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.60 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.60 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172322
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación literal y sistemática de los artículos 105, fracción II, 914 y 928, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, permite establecer que la resolución donde se provee sobre el ofrecimiento, admisión o desahogo de las pruebas en un juicio ordinario, constituye un verdadero auto, pues su dictado trasciende al derecho procesal de las partes y además es reflejo de la carga impuesta por el legislador para que prueben los hechos constitutivos de sus acciones, excepciones o defensas, ante la autoridad jurisdiccional, con vistas a la emisión de un fallo benéfico a sus pretensiones. Ahora bien, dentro del capítulo relativo a las generalidades de las pruebas, el ordenamiento invocado no contempla expresamente la irrecurribilidad de un auto de tales características, por lo que no será factible extenderle cualquier restricción que el propio código prevenga respecto de otra clase de autos y resoluciones, como es la prevista en el artículo 293 del código adjetivo citado, según la cual contra el auto en que se fije el periodo de recepción (de pruebas) y contra el que conceda su ampliación, no habrá recurso alguno; pues en atención a lo dispuesto por el artículo 8o. del Código Civil del Estado, las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las misma leyes. Por ende, si por otro lado se considera que en los juicios ordinarios sólo podrán ser objeto de apelación los autos...

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