Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.56 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.56 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172310
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 3a./J. 43/93, publicada en la página 48, diciembre de 1993, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 72, de rubro: "SOCIEDAD LEGAL PREVISTA POR EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. BIENES QUE LA INTEGRAN.", sustentó el criterio de que los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, celebrado bajo el régimen de sociedad legal, forman parte del fondo común, salvo prueba en contrario, y el cónyuge que invoque la propiedad en este supuesto no está obligado a demostrarla. En el mismo orden, de los artículos 174 y 175 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas se advierte que todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, sea a título oneroso o gratuito, de inmediato forman parte del fondo común en razón de presumirse, salvo prueba en contrario, que fueron adquiridos a costa del caudal común, regla que aplica a todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio, excepción hecha de los expresamente excluidos por la misma codificación en su artículo 173. En efecto, la presunción aludida admite prueba en contrario, siendo ésta la que demuestre que el bien cuyos gananciales defiende el cónyuge quejoso, quien se ostenta tercero extraño a la controversia natural, no haya sido conseguido a costa de ese caudal. Por ende, si se acredita que el inmueble objeto de la litis constitucional fue...

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