Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.36 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.36 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172302
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

Si la cónyuge del demandado en el juicio del que proviene el acto reclamado, hace derivar su derecho de tal condición y defiende en el amparo la parte alícuota que dice le correspondía sobre una parcela ejidal, por estar casada con el titular de esos derechos agrarios bajo el régimen de sociedad conyugal previsto en los artículos 172 a 196 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas; es claro que la inconforme no se encuentra dentro de los sujetos y entidades que forman la clase campesina en términos del artículo 212 de la Ley de Amparo, por lo que no es jurídicamente posible suplir la deficiencia de la queja, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción III, en relación con el 227, ambos del último ordenamiento legal citado, ya que para que fueran aplicables las reglas que prevé en su libro segundo, sería necesario demostrar que la quejosa también tiene la calidad específica de ejidataria...

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